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Posted on 17/07/2025 by Juan G. Biedma  in  Historia, portada, Teología

La Reforma y la Modernidad: nuevas disidencias | Juan G. Biedma

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La Reforma y la Modernidad: nuevas disidencias
Parte III de “Herejía, sectarismo y ecumenismo”

 

 Resumen

Examina cómo la Reforma protestante, la Modernidad y la Ilustración reconfiguraron el espacio de la disidencia religiosa. A partir del siglo XVI, nuevas formas de entender la fe sacudieron la hegemonía eclesial, abriendo el camino al pluralismo y al debate sobre la libertad de religión y de conciencia.

 

Reforma y Contrarreforma. Entre la libertad de conciencia y la condena del error

La irrupción de la Reforma protestante en el siglo XVI supuso un terremoto teológico, eclesial y político sin precedentes en la historia de la Iglesia occidental. La fractura que se produjo no fue simplemente doctrinal, sino también una manifestación de profundas tensiones acumuladas durante siglos en torno al poder, la verdad y la libertad. Martín Lutero, Juan Calvino, Ulrico Zuinglio y otros reformadores cuestionaron las estructuras, las prácticas y las doctrinas que, en su juicio, habían desfigurado el Evangelio. Lo que comenzó como una llamada a la reforma interna se convirtió, por múltiples factores, en una escisión, que reconfiguró el mapa eclesial europeo y universal. La respuesta católica, conocida como Contrarreforma, articuló una defensa enérgica de la doctrina y de la unidad eclesial, pero también, en algunos casos, un cierre a las preguntas que había planteado legítimamente la disidencia reformadora.

Lutero: conciencia frente a institución

La figura de Martín Lutero (1483–1546) es emblemática para entender la relación entre disidencia y conciencia. Su célebre declaración en la Dieta de Worms (1521), «no puedo ni quiero retractarme, porque ir contra la conciencia no es justo ni seguro», ha pasado a la historia como una afirmación radical de la libertad interior frente a cualquier autoridad que pretenda imponerse sobre ella[1]. Para Lutero, el criterio último de la verdad era la Escritura interpretada bajo la guía del Espíritu, y no las decisiones de los concilios o del papa. La doctrina de la sola scriptura no negaba toda autoridad, pero la subordinaba a la Palabra de Dios.

Esta afirmación de la conciencia como lugar de acceso a la verdad se convirtió en uno de los fundamentos del protestantismo, aunque no estuvo exenta de ambigüedades. Pronto surgieron dentro del mismo protestantismo tensiones sobre la interpretación de la Biblia, lo que dio lugar a nuevas divisiones y aparición de confesiones. A pesar de ello, el principio reformador instaló definitivamente en la conciencia occidental la idea de que la fe no puede ser impuesta desde fuera: en la religión no puede haber ni acepción ni coacción.

La pluralización protestante: ¿libertad o fragmentación?

El fenómeno de la Reforma generó una progresiva diversificación de confesiones, iglesias y doctrinas, dando lugar a una pluralización sin precedentes. Luteranos, calvinistas, anabaptistas, anglicanos y, más adelante, metodistas, congregacionalistas y bautistas, constituyen el abanico creciente de expresiones del cristianismo reformado. Este dinamismo, por un lado, muestra la vitalidad de la fe vivida como búsqueda personal y comunitaria; pero por otro, plantea desafíos serios a la unidad visible de la Iglesia y a la articulación de una verdad común.

Dentro del mismo protestantismo hubo también represión de la disidencia. Los anabaptistas —el evangelismo radical o alternativo—, por ejemplo, fueron perseguidos tanto por católicos como por luteranos y reformados. El mismo Lutero defendió en ocasiones el uso de la fuerza contra quienes consideraba enemigos del orden cristiano, como sucedió, bajo pretexto religioso, contra el campesinado radical levantado en armas, exhortando a los príncipes electos a «aplastar, estrangular y degollar» a los campesinos sublevados «como a perros rabiosos» por haber roto sus juramentos y causado sedición en nombre del Evangelio, actitud fuertemente criticada incluso por sus aliados[2].

Esto muestra que el problema del sectarismo y de la herejía no desaparece con la Reforma, sino que se redistribuye bajo nuevas formas. A este respecto, resulta igualmente significativo el caso de Miguel Servet, médico y teólogo español, condenado por el Consejo de Ginebra con la aquiescencia de Juan Calvino, quien consideró su pensamiento antitrinitario como un peligro público. Servet fue arrestado, juzgado y quemado vivo en 1553, no sin resistencia de otros reformadores más tolerantes. Este hecho revela que también en el seno del protestantismo reformado se impuso, en ocasiones, la violencia institucional contra quienes osaban pensar diferente y no se sometían al control doctrinal de las nuevas iglesias establecidas[3].

Paradójicamente, sin embargo, será en el seno del protestantismo donde algunos de los primeros pensadores modernos de la libertad de conciencia comiencen a abrir paso a una nueva comprensión del disenso. Figuras como Sebastian Castellion, discípulo desencantado de Calvino, defenderán con valentía que «matar a un hombre no es defender una doctrina, sino matar a un hombre»[4]. Su voz, junto a la de otros precursores como los bautistas ingleses o los primeros socinianos, anticipará la crítica teológica al uso del poder coercitivo para imponer la fe. Esta tensión entre libertad y control, entre reforma y represión, atraviesa de hecho toda la historia del cristianismo occidental y sigue interpelando a las iglesias contemporáneas.

La tensión entre verdad y libertad, entre autoridad doctrinal y conciencia individual, ha marcado profundamente tanto al protestantismo como al catolicismo. Aunque la Reforma protestante abrió nuevas rutas al pluralismo confesional, lo cierto es que no supuso de inmediato una defensa coherente de la libertad religiosa como derecho universal. Al contrario, tanto en el luteranismo como en el calvinismo, la unidad entre fe, moral y orden político se tradujo en represión contra disidentes: anabaptistas, antitrinitarios, espirituales o libertinos. No obstante, fue precisamente dentro de este marco donde surgieron las primeras voces en defensa de la libertad de conciencia como principio evangélico.

En el ámbito reformado, Sebastian Castellion se alzó contra la intolerancia de Ginebra afirmando que no se puede asesinar a un hombre en nombre de la doctrina sin traicionar el Evangelio[5]. A su vez, comunidades marginadas como los bautistas ingleses o los cuáqueros desarrollaron una teología radical de la libertad interior y del rechazo al uso de la fuerza en materia de fe, influenciando decisivamente los principios que siglos después se codificarían en las declaraciones modernas de derechos humanos.

Por su parte, el catolicismo tridentino reafirmó durante siglos un modelo confesional excluyente, identificando verdad y unidad eclesial con obediencia al magisterio y al orden sacramental. No será sino hasta bien entrado el siglo XX cuando el catolicismo, empujado por el contexto histórico y las voces proféticas internas, reelabore su postura en torno a la libertad religiosa. El Vaticano II, en su declaración Dignitatis humanae (1965), reconoce solemnemente que la verdad «no se impone sino por la fuerza de la verdad misma», y defiende el derecho inalienable de todo ser humano a buscar, profesar y practicar la fe conforme a su conciencia[6].

Este giro católico —no exento de tensiones internas— marcó un punto de convergencia ecuménica con tradiciones protestantes que, a través de su propia historia de disenso y sufrimiento, habían contribuido a colocar la libertad de conciencia en el centro del discurso ético y teológico moderno. De este modo, ambas tradiciones, tras siglos de imposición y exclusión, caminan hoy hacia una comprensión más evangélica, plural y respetuosa de la dignidad del creyente y de la complejidad del mundo secular.

La libertad religiosa en clave ecuménica contemporánea

El reconocimiento de la libertad religiosa como derecho humano fundamental ha pasado a ser, en las últimas décadas, una causa común para las distintas confesiones cristianas en el marco del diálogo ecuménico. Lejos de considerarse una concesión al relativismo o una cesión doctrinal, la libertad religiosa es hoy afirmada por muchas iglesias como expresión directa de la dignidad humana creada a imagen de Dios, así como condición necesaria para la vivencia auténtica de la fe.

El Consejo Mundial de Iglesias (CMI), desde sus primeras asambleas, ha considerado la defensa de la libertad religiosa no solo como un principio ético, sino también como un imperativo evangélico. En su Declaración sobre libertad religiosa y derechos humanos de 1968 (Uppsala), afirmó que «la fe cristiana no puede ser impuesta ni retenida por medios coercitivos, sino ofrecida libremente en el amor»[7]. Esta postura fue ampliada y profundizada en posteriores documentos, como el de Nairobi (1975), Canberra (1991) y Busan (2013), donde se defiende el derecho de toda persona a cambiar de religión, a manifestar su fe públicamente y a participar activamente en la vida social sin discriminación[8].

En el ámbito evangélico, la Alianza Evangélica Mundial (WEA) también ha desarrollado una sólida teología de la libertad religiosa, articulando su defensa desde una base bíblica, antropológica y misionera. En su Declaración de Manila (1996) y en múltiples posicionamientos recientes, la WEA insiste en que la libertad religiosa es inseparable del testimonio cristiano fiel y del respeto mutuo en sociedades pluralistas. Esta sensibilidad está presente, además, en el Movimiento de Lausana, especialmente desde el Congreso de Ciudad del Cabo (2010), donde se expresó con claridad el compromiso con la justicia religiosa como parte de la misión integral[9].

Así, tanto desde el catolicismo posconciliar como desde los principales organismos protestantes y evangélicos, la libertad religiosa ha pasado de ser un punto de conflicto a convertirse en espacio privilegiado de convergencia y cooperación ecuménica. Este consenso no elimina las diferencias doctrinales, pero permite testimoniar juntos —ante un mundo cada vez más fragmentado e intolerante— que la fe solo florece allí donde se respeta la conciencia, se protege la diversidad y se renuncia a todo uso de la violencia en nombre de Dios.

La Contrarreforma católica: afirmación, purificación y reacción

El concilio de Trento (1545–1563) representa la respuesta oficial de la Iglesia católica a la Reforma. Su doble propósito fue clarificar la doctrina y reformar la vida eclesial. En este sentido, Trento no fue únicamente una reacción, sino también una autocrítica. Se abordaron cuestiones centrales como la justificación, la Escritura y la Tradición, los sacramentos, el culto, y la autoridad eclesial. Al mismo tiempo, se consolidó una eclesiología fuertemente jerárquica y sacramental, que afirmaba la unidad doctrinal como expresión de la verdadera Iglesia de Cristo.

No obstante, la Contrarreforma también intensificó los mecanismos de control y represión. Se fortalecieron los tribunales de la Inquisición, se expandieron los índices de libros prohibidos y se promovió una vigilancia estrecha del pensamiento teológico y filosófico. Figuras como Giordano Bruno o Galileo Galilei ejemplifican el conflicto entre búsqueda intelectual y control eclesiástico, aunque sus casos se sitúan en contextos distintos. La apologética tridentina se centró en refutar el error y en afirmar la unidad como garantía de salvación.

El surgimiento de la tolerancia religiosa: un proceso lento y conflictivo

La experiencia de las guerras de religión —Francia, Alemania, Países Bajos, Inglaterra— mostró que la unidad religiosa impuesta por la fuerza solo podía conducir al desastre. Poco a poco, especialmente a partir del siglo XVII, se fue abriendo paso la idea de tolerancia religiosa, primero como necesidad política, luego como principio filosófico y, finalmente, como derecho. Pensadores como Sebastián Castellion, Baruch Spinoza, John Locke y Pierre Bayle defendieron la libertad de conciencia frente al dogmatismo eclesial y estatal. Castellion, en particular, escribió contra Calvino tras la ejecución de Miguel Servet: «Matar a un hombre no es defender una doctrina, es matar a un hombre»[10].

Estos desarrollos sentaron las bases para una concepción de la fe como acto libre, no susceptible de coacción. El cristianismo tuvo que aprender, a través del conflicto y la sangre, que la unidad no puede obtenerse por decreto, y que el disenso no equivale automáticamente a la perdición.

Hacia una teología de la libertad y el diálogo

La Reforma y la Contrarreforma nos enfrentan con una tensión que sigue vigente: ¿cómo mantener la fidelidad a la verdad sin suprimir la libertad? ¿Es posible una Iglesia que enseñe con autoridad, pero que no excluya ni condene al que piensa diferente? Las respuestas no son fáciles, pero la historia muestra que cada vez que
la Iglesia ha confundido unidad con uniformidad, ha terminado por perder credibilidad y por apagar al Espíritu.

Las teologías contemporáneas, especialmente tras el concilio Vaticano II, han comenzado a replantear estas cuestiones desde un nuevo horizonte. La noción de subsistit in (LG 8), la afirmación de que en otras iglesias y comunidades eclesiales existen elementos de verdad y santidad (UR 3), y el reconocimiento de la libertad religiosa (DH 2), constituyen avances significativos hacia una teología de la comunión que no se construye desde el anatema, sino desde el reconocimiento de la alteridad como posibilidad de gracia.

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[1] D. Martin Luthers Werke. Kritische Gesamtausgabe (Weimarer Ausgabe), vol. 18, Weimar, Hermann Böhlau, 1908, pp. 357–362.

[2] Cf. Martín Lutero, Contra las hordas ladronas y asesinas de los campesinos, en Obras, vol. III, trad. Teófanes Egido, Ediciones Sígueme, Salamanca: 1985, pp. 121–132.

[3] Cf. Registres du Conseil de Genève au temps de Calvin, éd. R. M. Kingdon, Genève, Droz, 1956–1962, vol. 2, pp. 356–378. Véase también: Jean Calvin, Défense de la foi orthodoxe contre les erreurs de Michel Servet, 1554, en Œuvres Complètes de Jean Calvin, éd. Jules Bonnet, Librairie de Ch. Meyrueis et Cie, Paris: 1867, t. VIII, pp. 586–804. Para una visión crítica contemporánea, cf. Roland H. Bainton, Hérétique espagnol. La vie de Michel Servet, Labor et Fides, Genève: 1953.

[4] Sebastian Castellion, Contra el libelo de Calvino, en Sobre los herejes. Si se les debe perseguir, trad. José Luis Villacañas, Biblioteca Nueva, Madrid: 2006, p. 123.

[5] Sebastian Castellion, Sobre los herejes. Si se les debe perseguir, trad. José Luis Villacañas, Biblioteca Nueva, Madrid: 2006, pp. 112–126.

[6] Concilio Vaticano II, Dignitatis humanae, n. 1, en Concilios Ecuménicos, vol. V/2, ed. Giuseppe Alberigo, BAC, Madrid: 2006, pp. 845–856.

[7] Consejo Mundial de Iglesias, Religious Liberty and Human Rights, Uppsala Assembly, 1968, en WCC Statements on Religious Freedom, Geneva, World Council of Churches, 1998.

[8] Consejo Mundial de Iglesias, Religious Freedom and Responsibility, Canberra Assembly, 1991, y Together Towards Life, WCC Publications, Busan: 2013.

[9] Alianza Evangélica Mundial, Manila Manifiesto, 1996; Movimiento de Lausana, Cape Town Commitment, Ciudad del Cabo: 2010, sección II-B-5.

[10] Sebastián Castellion, Contra el libelo de Calvino, 1554, ed. Alianza Editorial, Madrid: 1999, p. 45.

Juan G. Biedma

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